Inicio Listas de correo Contáctenos Mapa del sitio Aviso legal Buscar English
Menú de contenido
Actividad cultural
El Banco
Contratación de bienes y servicios

Preguntas frecuentes


¿Cuál es la normatividad aplicable a los procesos de contratación de bienes y servicios en el Banco de la República?

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia el Banco de la República ejerce las funciones de banca central y se sujeta a un régimen legal propio. Los contratos civiles y mercantiles que celebre el Banco de la República se sujetan a la Resolución Interna 2 de 2010, mediante la cual se expidió el Régimen General de Contratación del Banco de la República, con las excepciones detalladas en esa norma.

 

¿Al Banco de la República le aplica el régimen de contratación de las entidades públicas descentralizadas?

No, dado que está sujeto a un régimen legal propio, tal como se señal en la ´respuesta a la pregunta 1.

 

¿Cuál es la naturaleza de los contratos celebrados entre el Banco de la República con cualquier entidad pública?

Los contratos que celebre el Banco con cualquier entidad pública tienen carácter de interadministrativos.

 

¿Cuáles son los principios que se aplican en la contratación del Banco de la República?

En los procesos de contratación, cualquiera que sea su modalidad, se aplicarán los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones), así como los principios de buena fe, transparencia y responsabilidad.

 

¿Cuáles son los sistemas de contratación utilizados por el Banco de la República?

El Banco de la República utiliza los siguientes sistemas de contratación:

Invitación abierta. Proceso de selección mediante el cual se invita públicamente a personas indeterminadas para que, sujetándose a las condiciones fijadas, formulen propuestas, de las cuales se seleccionará la más conveniente (literal a, artículo 8 del Régimen de Contratación).

Invitación a personas determinadas. Proceso de selección mediante el cual se invita a determinadas personas para que, sujetándose a las condiciones fijadas, formulen propuestas, de las cuales se seleccionará la más conveniente (literal b, artículo 8 del Régimen de Contratación).

Contratación directa. Proceso en el que, con base en causales específicas, se contrata directamente con una persona (literal c, artículo 8 del Régimen de Contratación).

Contratación a iniciativa de terceros. Proceso de selección de contratistas a partir de iniciativas concretas que una o varias personas formulen al Banco con el propósito de celebrar contratos (literal d, Articulo No 8 del Régimen de Contratación).

 

¿Qué criterios determinan la selección del sistema de contratación?

De manera general, se tienen en cuenta criterios tales como: naturaleza del negocio, garantías, estudios de mercados, etc.

De manera particular, en el Reglamento del Régimen general de Contratación se ha establecido lo siguiente, en relación con la selección del sistema de contratación:

  1. Para definir el sistema por utilizar entre la invitación abierta y la invitación a personas determinadas se escogerá aquel que mejor atienda, de acuerdo con la naturaleza del negocio, los principios de eficacia, economía y celeridad. Para lo anterior, se tendrá en cuenta el resultado de la exploración de mercado convalidado por el área gestora de la contratación.

  2. Se podrá utilizar el sistema de contratación directa cuando se den las causales previstas en el artículo 11 del Régimen General de Contratación, así:

    1. Cuando solo una persona pueda proveer el bien o servicio objeto de la correspondiente contratación.
    2. Cuando se trate de la adquisición de repuestos o accesorios, o para la prestación de servicios de mantenimiento, reparación, actualización, soporte o capacitación que se requieran para el normal funcionamiento de equipos, máquinas, elementos o sistemas adquiridos por el Banco, siempre que se celebren con el mismo fabricante, creador o licenciante de los respectivos bienes o sistemas, según el caso, o con la persona natural o jurídica que tenga exclusividad para su venta, importación, representación, licenciamiento o distribución en el país.
    3. Cuando se trate de la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para solucionar situaciones excepcionales que pongan en peligro la continuidad del negocio. En estos eventos, se podrá contratar inmediatamente sin el lleno de las formalidades previstas y se deberá informar al Comité de Compras en la primera sesión ordinaria que tenga lugar luego de la contratación.
    4. Cuando corresponda a contratos referidos a empaque, embalaje, transporte o restauración de obras de arte, así como servicios de asesoría y curaduría de exposiciones y eventos culturales.
    5. Cuando se trate de: a) la edición, coedición o adquisición de material documental; b) la producción de artículos de carácter cultural para su divulgación o venta; c) la adquisición, explotación o utilización de derechos patrimoniales de autor, y d) la compra, arrendamiento o comodato de bienes de arte y cultura, previo concepto favorable del comité correspondiente.
    6. Cuando se trate de contratos intuitu personae.
    7. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios en calidad de prueba o ensayo.
    8. Cuando se trate de contratos de compra, comodato, permuta o arrendamiento de inmuebles.
    9. Cuando se trate de contratos de concesión de espacios, en los casos expresamente autorizados por el Comité de Compras.
    10. Cuando se trate de la contratación de servicios, compra o suministro de bienes muebles, sujetos a acuerdos marco de precios celebrados por entidades del sector público.
    11. Cuando corresponda a contratos cuyo valor inicial no exceda el equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    12. Cuando se trate de la adquisición de bienes o prestación de servicios previamente contratados dentro del mismo año, siempre que el contratista mantenga las condiciones comerciales y de calidad del contrato inicial. Los factores o porcentajes de ajuste del valor del respectivo contrato no se considerarán como modificación del precio del mismo.
    13. Cuando se trate de la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios requeridos para asegurar la integridad de bienes y personas o para garantizar la protección y el manejo adecuado de los riesgos inherentes al Banco.

  3. Se utilizará el sistema de contratación a iniciativa de terceros cuando el Consejo de Administración así lo determine con fundamento en lo establecido en el artículo 12 del Régimen General de Contratación.


Si estoy interesado en cotizar, ¿cómo me entero de los procesos de contratación del Banco?

Si el proceso de contratación se realiza mediante el sistema de contratación de invitación abierta el Banco utilizará medios masivos de comunicación que califique como idóneos tales como internet, publicación de avisos en diarios de amplia circulación nacional o regional, fijación de avisos en lugares visibles y accesibles del Banco, entre otros (artículo 8, Reglamento del Régimen General de Contratación).

En dicho aviso se darán las instrucciones de cómo los interesados pueden enterarse de las condiciones específicas de la contratación.

En el sistema de contratación de invitación a personas determinadas y en la contratación directa, tratándose de sistemas en los que el Banco selecciona a las personas a las que invita a cotizar, la institución hará llegar el documento de invitación a cotizar, el cual, dependiendo de la contratación de la que se trate, podrá ir desde un formato sencillo para presentar cotización hasta un documento más elaborado.

En todos los casos, con excepción de las compras de cuantía mínima (procedimiento establecido en el artículo 17 del Régimen, el cual es un concepto diferente al de Menor Cuantía, establecido en la contratación estatal), la invitación a cotizar se hará por escrito mediante un documento que, independientemente de su extensión, señalará las reglas del proceso, los criterios y la forma de evaluar las propuestas, los requisitos objetivos del contrato, las condiciones exigidas a los proponentes y demás información que sea necesaria para elaborar la oferta (numeral b, artículo 13 del Régimen General de Contratación).

El Banco podrá dar a conocer los proyectos de documento de invitación y los demás documentos del proceso de contratación con el fin de que los interesados puedan hacer sugerencias y observaciones de su contenido, las cuales no serán de obligatoria acogida por parte del Banco.

 

¿Cómo se deben presentar las ofertas al Banco de la República?

Las ofertas correspondientes a los procesos de contratación deben presentarse por escrito. En cada proceso de contratación se detallará la manera como la oferta debe ser presentada y las formalidades a tener en cuenta para ello.

De manera general, las ofertas son recibidas bien en sobre cerrado o bien por fax. En ambos casos las ofertas recibidas son depositadas en buzones dispuestos para tal efecto, los cuales son abiertos por un número plural de funcionarios del Banco que dejan constancia, mediante acta, de dicho procedimiento, con el fin de velar por la transparencia del proceso.

Eventualmente se podrán recibir ofertas por correo certificado, fax en mensajes de datos o en medios electrónicos cuando de manera explícita esta posibilidad se prevea en el documento de invitación.

En cualquier caso las ofertas se deben presentar en el sitio y dentro del plazo indicado en el documento de invitación o convocatoria. Las ofertas presentadas en un sitio, destinatario, oportunidad o en condiciones diferentes (por ejemplo en sobre abierto), serán rechazadas y se devolverán al remitente en el mismo estado en que fueron recibidas.

El Banco, de oficio o a petición del interesado, podrá prorrogar, antes de su vencimiento, el plazo de presentación de ofertas.

En proceso de contratación en los que el sistema sea invitación abierta el Banco aceptará y evaluará las ofertas de todos los interesados en participar que, llenando los requisitos que se fijen, presenten propuestas dentro de los términos de tiempo y lugar fijados.

En invitaciones a personas determinadas y contrataciones directas el Banco sólo aceptará las ofertas presentadas en todo o en parte por las personas explícitamente invitadas por el Banco a cotizar.

 



Inicio
Enviar
Imprimir
 
Última actualización:
Buscar
1024X768 de Resolución. ©2005. Banco de la República, Colombia.Todos los derechos reservados. All rights reserved. Diseñado por: AXESNET S.A.