De acuerdo con lo
establecido por la Junta Directiva del Banco de la República
mediante Resolución Interna No. 4 de julio 24 de 1998.
Artículo 9. - El Banco de la República cambiará
por una especie equivalente los billetes deteriorados o fraccionados
que le presente cualquier tenedor, siempre y cuando cumplan con
los siguientes requisitos:
1. Ser auténtico.
2. Tener impresión por anverso y reverso.
3. Estar conformado de por lo menos tres quintas partes continuas,
así estén en uno o varios pedazos.
4. Exhibir en forma completa una numeración.
Para solicitar el cambio de un billete deteriorado, por favor utilice
la siguiente forma electrónica (forma
electrónica BR-3.434-0) |